Clausuran Construcción de Fraccionamiento en Chiapas

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Durante visita de inspección  al predio rústico denominado “Carmen Guadalupe”, en la Colonia Maya, de San Cristóbal de las Casas, Chiapas, se recorrió el área afectada compuesta por vegetación  característica de bosque de pino encino y la cobertura de copa de los árboles, permitió  determinar que se trata de terrenos forestales.

Durante la inspección se observó una construcción de dos bardas perimetrales con una superficie total de 210.42 m2, muro de contención de 16.96 m2, fosa de absorción o filtración de 90 m2, apertura de 05 caminos o calles con un superficie total de 4,004 m2.

Algunas de las construcciones se encuentran delimitadas por guarniciones o muros pequeños de contención, cajas de registro, y se registró remoción de arbolado de pino y suelo, con evidencia del uso de maquinaria pesada para nivelación, relleno de 360.50 m2.

En toda la zona había revestimiento con material pétreo de las calles; por lo que la superficie total afectada por el cambio de uso de suelo resulta ser de 4 mil 681.96 metros cuadrados.

Derivado de lo observado se determinó imponer las medidas de seguridad consistentes en la suspensión de las actividades de apertura de calles, instalación de cajas de registro, y otras que conllevan al cambio de uso de suelo en terrenos forestales y clausura por las actividades de cambio de uso de suelo en terrenos forestales

 Por lo anterior, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) impuso la suspensión en materia forestal y clausura temporal total de las actividades del proyecto habitacional denominado Fraccionamiento Residencial “La Moraleja”, en San Cristóbal de las Casas, Chiapas.

Las medidas fueron impuesta toda vez que el responsable del proyecto no presentó la autorización para cambio de uso de suelo en terrenos forestales, ni la autorización en materia de impacto ambiental para el cambio de uso de suelo expedidas por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT).

De conformidad con los artículos 163 fracción I y VII, así como 165 fracción II de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, el responsable de la remoción puede hacerse acreedor a una multa equivalente a 100 a   20 mil veces la unidad de medida.

FUENTE: PROFEPA

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